JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 24 de marzo de 2008.

197° y 149°

Por cuanto se observa que en el presente expediente se han practicado las diligencias sumariales necesarias, cumpliéndose con los trámites requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y de dicha averiguación sumaria se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual del notado de incapaz, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano REMIGIO PEÑALOZA NIETO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-1.529.184, internado en el centro Geriátrico Sagrada Familia, ubicado en Palo Gordo, Helechales parte alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO del precitado a la ciudadana CARMEN YANNETT PEÑALOZA CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.221.287, de este domicilio, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación y juramento, una vez conste en autos la aceptación del Tutor Interino, el acto de su juramentación tendrá lugar en este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a las 09:00 de la mañana. Finalmente una vez se haya juramentado el Tutor Interino mencionado, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Protocolícese este Decreto en la Oficina Subalterna del Registro Público respectivo y publíquese por la prensa de conformidad a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a este expediente, constancia de haberse cumplido con las formalidades expresadas dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, con la advertencia de que el incumplimiento de los mismo será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 416 del Código Civil. Igualmente se insta a la solicitante, consignar partida de nacimiento del notado de incapaz. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo).-

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la exactitud de lo anteriormente trascrito, tomado del expediente 19.271, relacionado con la INTERDICCION del ciudadano REMIGIO PEÑALOZA NIETO solicitada por su hija CARMEN YANNETT PEÑALOZA CÁRDENAS. La cual se expide para fines legales. San Cristóbal, 24 de Marzo de 2008.-


Jocelynn Granados
Secretaria