REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos FANOR DONNEYS TOVAR Y SOLANGEL ALTUVE MANCILLA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedulas de Identidades Nº V.-14.045.518 y V.-13.793.888, de este domicilio y hábiles, la primera asistida por el abogado MARURICIO BERNAL ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.406, Y EL SEGUNDO REPRESENTADO POR LA Abogada KARINA DIAZ DE BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.762, según consta en poder autenticado, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2008, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio 11 del expediente.

En fecha Trece (13) de Marzo de 2008, compareció la Abogada ERIKA GISELA PINTO CARDENAS en su condición de Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (F.13).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos FANOR DONNEYS TOVAR Y SOLANGEL ALTUVE MANCILLA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha Treinta y Uno (31) de Diciembre de 1998, inserta bajo el Nº 284.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
Exp: 19593-2008.-