REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 149º


Mediante escrito recibido por distribución, el ciudadana ACEVEDO PRADA YEISSI ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.418.036 de este domicilio y hábil asistida por la Abogada MARIAN ELIZABETH MALDONADO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.565.221, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.954, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 1533 de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 1981 , de los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, manifestando que al momento de asentar el Acta se incurrió en el error material de de transcribir incorrectamente el día de su nacimiento, ya que aparece asentado así: “... el día Dos de Febrero de Mil Novecientos Ochenta...”, siendo lo correcto: “...el día Veinte de Febrero de Mil Novecientos Ochenta...” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

6. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1533, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira Perteneciente a la ciudadana ACEVEDO PRADA YEISSI ALEJANDRA. En el cual se evidencia el error antes descrito.

7. Copia fotostática simple de la cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana ACEVEDO PRADA YEISSI ALEJANDRA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento signada con el N° 1533 de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 1981 , de los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en las Actas antes mencionada perteneciente a la solicitante, en el sentido de aparezca correctamente el día de su nacimiento, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el N° 1533 de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 1981 , de los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los despachos ante mencionado, a colocar una nota marginal en la referida acta, perteneciente a la solicitante, dejándose constancia que el día de su nacimiento aparezca asentado así: “...el día Veinte de Febrero de Mil Novecientos Ochenta…”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Veintiocho (28) días de mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r
Exp.19381-2007

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria