REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 de marzo de 2008.
197º y 149º
Recibido por distribución, constante todo de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos JOAQUIN BAPTISTA DE CARVALHO y MARIA JULIETA DE FREITAS DE BAPTISTA, venezolano el primero y portuguesa ella, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.243.785 y E-359.795, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado JORGE ELIEZER LEAL RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.623 e Inpreabogado Nº 97.360. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos HONORIO SANCHEZ NIETO y ANGEL MARIA ESPINOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V1.516.852 y V-9.225.212, respectivamente; visto igualmente el documento registrado por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de julio de 1977, inserto bajo el Nº 14, folios 17 y 18, Tomo 2, Protocolo 1º. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los JOAQUIN BAPTISTA DE CARVALHO y MARIA JULIETA DE FREITAS DE BAPTISTA, venezolano el primero y portuguesa ella, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.243.785 y E-359.795, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en terreno de su propiedad, consistente en una casa para habitación de dos (2) plantas, bajo una estructura convencional de concreto armado, placas armadas con nervios en ambos sentido y vaciado de concreto, en un área de construcción de aproximadamente Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Metros cuadrados (444 Mts2); compuesta de la siguiente manera: PRIMERA PLANTA: Sala de estar, sala principal, un (1) comedor, pantry, cocina, cuarto de estudio, una (1) habitación de huéspedes con un (1) baño y una (1) habitación de servicios con un (1) baño; en la parte posterior de la casa un (1) ambiente techado que funciona como bar con cascada a la intemperie, lavandería y lencería con baño para uso social de aproximadamente Noventa metros cuadrados (90mts2) y la SEGUNDA PLANTA: una (1) sala de estar; un (1) dormitorio principal con vestier, baño privado; posee además cinco (5) habitaciones y tres (3) baños y terraza techada. Asimismo posee un (1) tanque de concreto aéreo de capacidad para quinientos litros (500 lts) y un (1) tanque sub-terráneo con capacidad aproximada de diez mil letros (10.000 lts); todas las puertas y closets en madera de pardillo negro al igual que la escalera que da acceso a la segunda planta, placa y piso de cerámica italiana, con dinero de su propio peculio y a sus únicas y exclusivas expensas, ubicado en Pueblo Nuevo, del antes Municipio hoy Parroquia San Juan Bautista , del Municipio San Cristóbal, compuesto por un lote de terreno propio alinderado así: NORTE: Con propiedad que es o fue de Victor Quintero, mide Cuarenta metros (40 mts); SUR: Colinda con propiedades que es o fue de Domingo Guzmán Chacón Chacón, mide cuarenta metros (40 mts); ESTE: Con propiedades de Luisidio Flores, mide Catorce metros (14 mts) y OESTE: Con la avenida Bella Vista ó carrera 9, mide catorce metros (14 mts), y que para la época en que las construyó según lo expresado por los solicitantes, alcanzó la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs.-