REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 149º

Recibido por distribución, constante de Dos (02) folio útil y los recaudos constantes de Catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la abogada YELITZA LILIANA OLIVEROS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nº V.-15.456.158, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.090, de este domicilio y hábil, actuando en representación de la ciudadana ZONIA COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-14.119.717, domiciliada en Catia La Mar, Caracas y hábil; según consta en Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, Catia La Mar, inserta bajo el Nº 21, Tomo Nº 04, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha 23-01-2008, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 117 de fecha Primero (01) de Agosto de 1978, asentada en los Libros Llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Judas Tadeo, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ZONIA COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, manifestando que al momento de transcribir la respectiva acta la persona encargada incurrió en el error material de asentar incorrectamente el día de su nacimiento, ya que aparece asentado así: “...nació el día veintiuno del próximo pasado mes...”; siendo lo correcto: “...nació el día veintiuno de Julio del presente año…”; así mismo se omitió la transcripción de las cedulas de Identidad de sus progenitores.-

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

31. Documento Original del Poder Especial otorgado por la ciudadana ZONIA COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ a la abogada YELITZA LILIANA OLIVEROS MEDINA.

32. Copia Fotostática de la cedula de Identidad, perteneciente a la ciudadana ZONIA COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ.

33. Constancia de Estudio, perteneciente a la ciudadana ZONIA COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ.-

34. Record Académico perteneciente a la ciudadana ZONIA COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ.-

35. Copia Fotostática de la cedula de Identidad, perteneciente al ciudadano SANCHEZ SALAS JOSE ALFONSO. Padre de la solicitante.

36. Copia Fotostática de la cedula de Identidad, perteneciente a la ciudadana RODRIGUEZ DE SANCHEZ CARMEN. Madre de la solicitante.

37. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 117, expedida por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. Perteneciente a la ciudadana ZONIA COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ. En el cual se evidencia el error material antes descrito.

38. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 117, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. Perteneciente a la ciudadana ZONIA COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ. En el cual se evidencia el error material antes descrito.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).


Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento signada con el Nº 117 de fecha Primero (01) de Agosto de 1978, asentada en los Libros Llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Judas Tadeo, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, Ordenar al Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira la Rectificación de la Partida de Nacimiento perteneciente a la ciudadana ZONIA COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ en el sentido de escribir correctamente el día de su nacimiento y de agregar el numero de las cedulas de Identidad de sus progenitores, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 117 de fecha Primero (01) de Agosto de 1978, asentada en los Libros Llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Judas Tadeo, Distrito Jáuregui del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados, a colocar una nota marginal, en el acta antes descrita perteneciente a la ciudadana ZONIA COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ para que aparezca el día de su nacimiento y de agregar el numero de las cedulas de Identidad de sus progenitores, de la siguiente manera “...nació el veintiuno de Julio del presente año…”; y “…JOSE ALFONSO SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V.-2.549.646… y … CARMEN SOCORRO RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V.-2..808.355…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelyn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-