REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de marzo de 2008.
197º y 149º
Recibido por distribución, constante todo de treinta (30) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA ACEVEDO RAGUA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-22.675.101, domiciliado en la calle Bolívar, casa Sin Número, Belandria, Municipio Independencia del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por la abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.243.272. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MEDINA JOSE LEONCIO y JOSE HUMBERTO LOZADA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.886.695 y V-22.637.558, casados, domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira; visto igualmente la copia simple del documento de propiedad del ciudadano JUAN ANTONIO DELGADO GRIMALDO, de fecha 07 de noviembre de 1977, del registro Subalterno de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, Nº 64. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano JUAN BAUTISTA ACEVEDO RAGUA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-22.675.101, domiciliado en la calle Bolívar, casa Sin Número, Belandria, Municipio Independencia del Estado Táchira y hábil, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en terreno propiedad del ciudadano JUAN ANTONIO DELGADO GRIMALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.576.508, con dinero de su propio peculio y a sus únicas y exclusivas expensas, ubicado en la calle Bolívar, casa sin número, de la población de Belandria, Municipio Independencia del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: terreno propiedad de Juan Delgado, mide 21,50 metros; SUR: con terreno propiedad de Juan Delgado en una medida de 13,50 metros y con la calle Bolívar, en una medida de 8 metros; ESTE: Con propiedad de Juan Delgado, mide 16 metros; y OESTE: con propiedad de José Medina, mide 7 metros y para la época en que las construyó según lo expresado por el solicitante, ha invertido en las mismas la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00) en mano de obra y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs.7.500.000,00) en mano de obra; para un total de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.22.500.000,00), que tal como establece la Disposición Transitoria Cuarta concatenada con el artículo 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reconversión Monetaria publicado en fecha 6 de marzo de 2007, equivale a VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 22.500,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs.-