REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 149°
Mediante escrito recibido por Distribución en fecha Veintidos (22) de Octubre de 2007, el ciudadana VICTOR ALFONSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, quien por no poseer documento de identidad estampo sus huellas dactilares y se identificó a través de un firmante a ruego el ciudadano JOSE VILLARREAL SOTO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.566.373, asistido por el Abogado JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.443, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto manifiesta que su no fue inscrito en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal, y manifiesta que nació en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, el día Tres (03) de Julio de 1984, hijo de la ciudadana STELLA GONZALEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 27.898.639, de oficios del hogar.
Junto con el escrito acompañó:
5. Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en el cual se evidencia la inexistencia de la Partida de Nacimiento del ciudadano GONZALEZ VICTOR ALFONSO.
6. Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el cual se evidencia de la inexistencia de la Partida de Nacimiento al ciudadano VICTOR ALFONSO GONZALEZ.
7. Constancia de Nacimiento expedida por el Jefe del Departamento de Promoción Social del Hospital Central de San Cristóbal Táchira, de fecha Trece (13) de Agosto de 2007 perteneciente al ciudadano VICTOR ALFONSO GONZALEZ.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2007, se admitió la solicitud y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil en concordancia del articulo 507 del Código Civil y la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico. Así mismo se Acordó Oficiar al Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de verificar lo manifestado por el solicitante.
En fecha Primero (01) de Noviembre de 2007, el ciudadano VICTOR ALFONSO GONZALEZ, otorgó Poder especial Apud-Acta a los abogados ENRIQUE WILCHES VIVAS Y ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.443. Y 26.161.-
Publicado el Edicto y consignado en el presente expediente en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2007, un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” en el que consta tal publicación y vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.
Al folio 18 corre inserta boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.
En fecha 08 de Enero de 2008, compareció la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico Abg. Nancy Aparicio Guillen, manifestando que reserva su opinión hasta tanto conste en autos el aviso de recibo y/o cumplimiento del oficio Nº 1531 de fecha 23-10-2007, emanado al Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha Ocho (08) de Enero de 2008, se recibió Oficio Nº 528 del Jefe de Promoción social del Hospital Central de Estado Táchira, el cual consigna Constancia de Nacimiento perteneciente al ciudadano VICTOR GONZALEZ.-
Por auto de Fecha Veintiuno (21) de Enero de 2008, Este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la Fiscalía XIII del Ministerio Publico, a los fines de que emita su opinión con respecto al acuse de recibo del Oficio Nº 528 emitido por el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira.-
Al folio 25 corre inserta boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. De fecha Seis (06) de Febrero de 2008.
Por diligencia suscrita por el abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalìa Decimotercera del Ministerio Público, en fecha Veintinueve (29) de Febrero de 2008, procedió a emitir opinión favorable en la presente solicitud.-
VALORACION DE LAS PRUEBAS
A la Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, que corre inserta a los folios 03 al 06, Este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
A la Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que cursa a folio 07, Este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
A la Constancia emitida por el Jefe de Promoción Social del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, que corre inserta a los folios 09 y 22 del expediente; Este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de solicitud, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento del ciudadano VICTOR ALFONSO GONZALEZ. Por otra parte durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, tampoco la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente no hizo objeción alguna.
SEGUNDO: Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para la solicitante, conforme a lo establecido en artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”. (Negritas del Tribunal)
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que el ciudadano VICTOR ALFONSO GONZALEZ, nació el día Tres (03) de Julio de 1984, en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, siendo su madre la ciudadana STELLA GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la Cedula de ciudadanía Nº 27.898.639.-
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil, de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano VICTOR ALFONSO GONZALEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y l49º de la Federación.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: 19386-2007
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