REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197º y 149º
Recibido por distribución, constante todo de Nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana MERCEDES MARQUEZ DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-1.691.652, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA TERESA OSORIO LOZANO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.109.047, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.086, de este domicilio y hábil, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio N° 58 de fecha Siete (07) de Junio de 1951, asentada en los Libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Pedro Maria Morante Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de transcribir el Acta de ante referida, se incurrió en el error material de agregarle otro nombre, ya que aparece asentada así “…LIGIA MERCEDES MARQUEZ…” siendo la correcto “…MERCEDES MARQUEZ…”, y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
48. Copias Fotostáticas certificada del Acta de Matrimonio Nº 58 expedido por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante. En el cual se evidencia el error material antes descrito.
49. Copias Fotostáticas certificada del Acta de Nacimiento Nº 50 expedido por la prefectura del Municipio San Pedro del Rió del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MERCEDES MARQUEZ DE CORREA.
50. Copia Fotostática simple de la Cedula de Identidad, perteneciente a la ciudadana MERCEDES MARQUEZ DE CORREA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Negritas y subrayado del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 58 de fecha Siete (07) de Junio de 1951, asentada en los Libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Pedro Maria Morante Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a colocar una nota marginal en el sentido que aparezca correctamente el nombre de la contrayente, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio inserta con el N° 58 de fecha Siete (07) de Junio de 1951, asentada en los Libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Pedro Maria Morante Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MERCEDES MARQUEZ DE CORREA. En consecuencia se ordena al despacho antes mencionado a colocar una nota marginal en el Acta ante referida dejándose constancia que el nombre correcto de la contrayente, es “…MERCEDES MARQUEZ…”.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
|