JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 149º

Recibido por distribución, constante de Dos (02) folio útil y los recaudos constantes de Diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la abogada MORENO ROSALES WUILLIAM OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nº V.-14.626.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.924, de este domicilio y hábil, actuando en representación del ciudadano MORENO ROSALES LORENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-14.119.717, domiciliado en la ciudad de Caracas y hábil; según se evidencia de Poder que se encuentra autenticado por ante la Oficina de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Lobatera del Estado Táchira, el cual quedo inserto bajo el Nº 80, Folios 216 al 218, Tomo II, Protocolo Tercero Adicional ”A”, de fecha 06-02-2008, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 175 de fecha Nueve (09) de Agosto de 1947, asentada en los Libros Llevados por la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano MORENO ROSALES LORENZO, manifestando que al momento de transcribir la respectiva acta la persona encargada incurrió en el error material de asentar incorrectamente el apellido de su progenitora, ya que aparece asentado así: “...FRANCISCA ZAMBRANO...”; siendo lo correcto: “...FRANCISCA ROSALES…”; y no como erróneamente figura en el acta antes descrita.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

27. Documento Original del Poder Especial otorgado por el ciudadano MORENO ROSALES LORENZO al abogado MORENO RESALES WUILLIAN OMAR.-

28. Copia Fotostática de la cedula de Identidad, perteneciente al ciudadano MORENO ROSALES LORENZO.

29. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 175, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. Perteneciente al ciudadano MORENO ROSALES LORENZO. En el cual se evidencia correctamente el apellido de su progenitora.

30. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 175, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira. Perteneciente al ciudadano MORENO ROSALES LORENZO. En el cual se evidencia el error material antes descrito.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).


Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento signada con el Nº 175 de fecha Nueve (09) de Agosto de 1947, asentada en los Libros Llevados por la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, Ordenar al Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira en el cual se encuentra el error antes descrito, la Rectificación de la Partida de Nacimiento perteneciente al ciudadano MORENO ROSALES LORENZO en el sentido de aparezca correctamente el apellido de su progenitora, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 175 de fecha Nueve (09) de Agosto de 1947, asentada en los Libros Llevados por la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al despacho antes mencionado, a colocar una nota marginal, en el Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano MORENO ROSALES LORENZO para que aparezca el apellido de su progenitora, de la siguiente manera “...FRANCISCA ROSALES…”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelyn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-