REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 06 de Marzo de 2008

197° y 149°

Recibida por distribución, constante de Dieciséis (16) folio útil el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por el ciudadano EDGAR MACLOVIO NIÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédulas de identidad N° V-4.446.231, domiciliado en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, obrando por sus propios derechos y, además en nombre de sus hermanos HEVERT IVAN, ARNOLDO ENRIQUE, OSCAR ARMANDO Y NESTOR OMAR NIÑO CASTILLO titulares de la cedulas de Identidad Nros. V.-5.740.050, V.-9.143.284 Y V.-93148.226, actuando en este acto en condición de hijos deL causante MACLOVIO NIÑO ROSO, asistido por el abogado TRINO JOSE MARQUE CAMPERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.759. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JOSE ORLANDO MANCILLA GONZALEZ Y DIXON RAMON OCHOA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.446.623 Y V.-11.108.342, respectivamente, con domicilio en el Municipio Junín Estado Táchira, y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción N° 162 de fecha Tres (03) de Agosto de 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente al de Cujus MACLOVIO NIÑO ROSO quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.446.231. Vista igualmente las Partidas de Nacimiento signada con los Números: 588, perteneciente al ciudadano HEVERT IVAN NIÑO CASTILLO, (hijo del causante) expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; 446 , perteneciente al ciudadano EDGAR MACLOVIO NIÑO CASTILLO, (hijo del causante) expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; 1101, perteneciente al ciudadano ARNOLDO ENRIQUE NIÑO CASTILLO, (hijo del causante) expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; 495, perteneciente al ciudadano OSCAR ARMANDO NIÑO CASTILLO, (hijo del causante) expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; 797, perteneciente al ciudadano NESTOR OMAR NIÑO CASTILLO, (hijo del causante) expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira con sus respectivas cedulas de Identidad.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos EDGAR MACLOVIO NIÑO CASTILLO, HEVERT IVAN NIÑO CASTILLO, ARNOLDO ENRIQUE NIÑO CASTILLO, OSCAR ARMANDO NIÑO CASTILLO Y NESTOR OMAR NIÑO CASTILLO titulares de la cedulas de Identidad Nros. V-4.446.231, V.-5.740.050, V.-9.143.284 Y V.-93148.226, y V-5.034.948, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de MACLOVIO NIÑO ROSO, quien falleció en EL Centro Medico Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-