JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 07 de marzo de 2008.
197° y 149°
Visto el escrito de fecha 28 de Febrero de 2008, presentado por el ciudadano ARCADIO ANTONIO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.391.483, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.260, parte demandada, mediante el cual solicita la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, con fundamento en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal analizado minuciosamente el expediente observa que por auto de fecha 09 de Noviembre de 2007, fue admitida la demanda librándose en esa misma fecha la correspondiente compulsa de citación para el demandado ARCADIO ANTONIO RIVAS, (F. 16), sin que hasta la fecha 25 de enero de 2008, fecha ésta en la que la demandante CARMEN TERESA NARIÑO MEDINA, otorgó Poder Apud-Acta a los abogados GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, VIRGINIA ANDREINA SÁNCHEZ ZAMBRANO y OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN, transcurrieron más de treinta (30) días continuos dentro de los cuales la parte demandante no realizó ningún acto para impulsar procesalmente la citación del mencionado demandado.
En consecuencia, el Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.(Negritas del Tribunal)
A este respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 6 de julio de 2004, dispuso:
“…no debe entenderse que la citación debe ser practicada, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o su reforma. NO. Por el contrario, lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 días, son las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación, importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos 30 días…”… “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal: de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación”. (criterio que acoge este Tribunal) Negritas y subrayado del Tribunal.
En el presente caso, se evidencia que desde el 09 de Noviembre de 2007, exclusive, hasta el día 25 de enero de 2008, inclusive transcurrieron sesenta y tres (63) días continuos; y dentro de los treinta (30) días continuos la parte demandante no realizó actuación alguna a fin de impulsar la citación de la parte demandada; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 19425
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron a la Alguacil Temporal.
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