REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 06 de Marzo de 2008

197° y 149°

Recibida por distribución, constante de Veinticinco (25) folio útil el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana GLORIA GONZALEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédulas de identidad N° V-9.239.204, domiciliada en Tàriba, Municipio Cárdenas Estado Táchira y hábil, obrando por sus propios derechos y, y en representación de su hermana BEATRIZ ELENA GONZALEZ DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.246.490, según consta en instrumento poder otorgado por ante la notaria publica del Municipio Los Salios del Estado Bolivariano de Miranda, en San Antonio de los Altos, en fecha 25-01-2008, inserto bajo el Nº 65, tomo en los libros de autenticación llevados por esa notaria, actuando en este acto en condición de hijas y hermanas de los causantes LILIA MARIA GUERRERO DURAN (madre) Y JOSE ALBERTO GONZALEZ GUERRERO (Hermano), asistida por la abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-9.192.016, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.998. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MORENO PEREZ BELKYS ELIZABETH Y ARELLANO ZAMBRANO LUCILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.233.399, V.-5.685.093, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción N° 196 de fecha Veintidos (22) de Octubre de 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a la de Cujus LILIA MARIA GUERRERO DURAN quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.549.578. Así mismo Acta de Defunción N° 16 de fecha Siete (07) de Enero de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente al de Cujus JOSE ALBERTO GONZALEZ GUERRERO. Vista igualmente las Partidas de Nacimiento signadas con los Nº 1464, perteneciente a la ciudadana BEATRIZ ELENA GONZALEZ DE DUARTE (hija y hermana de los causantes) expedida por el Registro Municipio Cárdenas del Estado Táchira; y Nº 338, perteneciente a la ciudadana GLORIA GONZALEZ GUERRERO (hija y hermana de los causantes) expedida por el Registro Municipio Cárdenas del Estado Táchira; así como también copias fotostáticas simples de las cedulas de Identidad de todos los prenombrados.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles a las ciudadanas GLORIA GONZALEZ GUERRERO Y BEATRIZ ELENA GONZALEZ DE DUARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.239.204, y V.-9.246.490, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijas y hermanas de LILIA MARIA GUERRERO DURAN, quien falleció en el Hospital General FUNDAHOSTA Tàriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y JOSE ALBERTO GONZALEZ GUERRERO quien falleció en la calle 10 con carrera 10 Centro San Cristóbal Parroquia San Juan Bautista de esta Jurisdicción; según consta de Actas de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-