REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 06 de Marzo de 2008

197° y 149°

Recibida por distribución, constante todo de Veintiséis (26) folio útil el escrito y los recaudos correspondiente Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana MANTILLA CHACON DARBY CONSOLACION DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.063, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado GOLMER JOSE VIVAS LINDARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.009. Obrando por sus propios derechos, y como los del ciudadano GILBERTO ALI CHACON MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-2.132.496, en sus condiciones de Nieta e Hijo de la causante ADELA MANTILLA DE CHACON.
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de las ciudadanas CLAUDIA ALEXANDRA CATALINA GARCIA CHACON Y MARTHA ESTRELLA ESLAVA CALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-11.492.538 y v.-9.214.604, respectivamente, domiciliadas en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Vista el Acta de Defunción N° 75 de fecha Siete (07) de Febrero de 2008 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de Cujus ADELA MANTILLA DE CHACON, quien fuera venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.525.736.
Vista igualmente las Partidas de Nacimiento signadas con los Nº 678, perteneciente a la ciudadana GILBERTO ALI CHACON MANTILLA, (hijo de la causante) expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; N° 882, perteneciente a la ciudadana DARBY CONSOLACION DEL VALLE MANTILLA CHACON (Nieta de la causante) expedida por la Jefatura Civil Santa Teresa Prefectura de Caracas Área Metropolitana,
Igualmente el Acta de Defunción Nº 514, perteneciente a LIGIA CECILIA CHACON VIUDA DE MANTILLA, (hija de la causante) expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Así como también copias fotostáticas de las cedulas de Identidad de cada uno de los prenombrados ciudadanos y la copia Fotostática Simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones.

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para a los ciudadanos GILBERTO ALI CHACON MANTILLA Y DARBY CONSOLACION DEL VALLE MANTILLA CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nrs V.-2.132.496 Y V-11.502.063, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijo el primero y nieta la segunda nombrada de la causante ADELA MANTILLA DE CHACON quien falleció ab-intestato en la carrera 2 Nº 12-54 La Ermita Parroquia San Juan Bautista de esta Jurisdicción, el día Veinticinco (25) de Enero de 2008, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,