JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 149°
Por auto de fecha 25 de enero de 2007, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo acuerdo de los cónyuges, realizada por los ciudadanos: DAVID LEONARDO MOGOLLÓN RODRÍGUEZ y TULIA EVANGELISTA ARROYO BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-14.264.839 y V.-12.579.664, de este domicilio y hábiles, asistidos por los abogados Luis Eduardo Hernández Candiales y José Eliseo Molina Chacón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.643 y 48.293.
En fecha 13 de Febrero de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 05 de Marzo de 2007, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 28 de Enero de 2008, estampada por el ciudadano David Leonardo Mogollón Rodríguez, asistido por el abogado Luis Eduardo Hernández Candiales, solicitó la conversión en divorcio y se notifique a la ciudadana Tulia Evangelista Arroyo Bustos.
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2008, se acordó notificar a la ciudadana Tulia Evangelista Arroyo Bustos, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal, a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de notificada, a fin de que expusiera lo que considere conveniente respecto a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, realizada por su cónyuge ciudadano David Leonardo Mogollón Rodríguez. En la misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 25 de Febrero de 2008, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Tulia Evangelista Arroyo Bustos.
En fecha 28 de Febrero de 2008, se llevó a efecto el acto de comparecencia de la ciudadana Tulia Evangelista Arroyo Bustos, el cual se declaró desierto por cuanto la cita ciudadana no se hizo presente al acto.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos DAVID LEONARDO MOGOLLÓN RODRÍGUEZ y TULIA EVANGELISTA ARROYO BUSTOS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 22 de Diciembre del año 2005, según acta de Matrimonio N° 293.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 293.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los diecisiete (17) día del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.- Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).
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