JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197º y 149º
SOLICITANTES: PEDRO JOSÉ LARA SÁNCHEZ Y DORIS BUENO MONSALVE venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.431.963 y V- 9.484.282, en su orden, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: LIONELL N. CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado Nro. 57.792.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 29 de octubre de 2007, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: PEDRO JOSÉ LARA SÁNCHEZ Y DORIS BUENO MONSALVE, asistidos por el abogado LIONELL N. CASTILLO, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes y a su hija.
Copia certificada del acta de matrimonio, pertenecientes a los cónyuges solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud y se instó a la parte solicitante a que consignara copia certificada reciente del acta de matrimonio.
En fecha 11 de nviembre2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.
En fecha 14 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal. Notificó al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 08 de noviembre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 07 de febrero de 2007, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 28 de noviembre de 2007, la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges PEDRO JOSÉ LARA SÁNCHEZ Y DORIS BUENO MONSALVE , ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio de San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 67 de fecha 01 de marzo de 1986.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a los fines de que se estampe la correspondiente, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 67.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho(2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).
|