JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197º y 149º
En escrito admitido en fecha 14 de febrero del año 2006 (F.5), la ciudadana MARIA INES HERNÁNDEZ DE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-196.360, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio MARTIN JAVIER MENDOZA JIMÉNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52874, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registrador civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el Nº 244, de fecha 26 de febrero de 1954, por cuanto aparece trascrito el nombre de la madre como: “MARINA”, siendo lo correcto: “MARIA” y no como erróneamente allí figura.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 244, perteneciente al ciudadano JESUS ROLANDO, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 155, perteneciente a la solicitante, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Antonio del Táchira.
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-196.360, perteneciente a la solicitante.
En fecha 14 de Febrero de 2006, este Tribunal admitió la presente solicitud y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de agosto de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 10 de agosto de 2006, el alguacil temporal de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 05 de Marzo de 2008, la ciudadana MARIA INES HERNÁNDEZ DE MEDINA, consigno partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 244 de fecha 26 de Febrero 1954, perteneciente al ciudadano JESUS ROLANDO MEDINA HERNÁNDEZ, inserta por ante El Registrador Civil del Municipio Junín, y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín, y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el nombre de la madre del ciudadano Jesús Rolando Medina Hernández como: “MARIA” y no “MARINA” como erróneamente se colocó. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 244, de fecha 26 de Febrero 1954, perteneciente al ciudadano JESUS ROLANDO MEDINA HERNANDEZ , inserta por ante El Registrador Civil del Municipio Junín y por Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el nombre de la madre como: “MARIA” y no “MARINA” como erróneamente se transcribió.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Junín, y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
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