REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de marzo del año dos mil ocho (2008).
197º Y 149º
Vista la anterior diligencia, estampada por el abogado José Emiliano Niño Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.485, en su carácter de apoderado legal de María Cirila y José Teofilo Varela Sánchez, parte demandante, mediante el cual desiste de la presente demanda y solicita que se ordene el desglose de los folios 07 al 13, 27 al 34.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por el abogado José Emiliano Niño Carvajal, en su carácter de apoderado de la parte demandante en la presente causa, otorgándole su aprobación. Se ordena el desglose solicitado, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Se insta a la parte interesada a impulsar las copias respectivas, a los fines de realizar el correspondiente desglose. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).