REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000063
ASUNTO : WP01-D-2008-000063

AUTO ACORDANDO PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Realizada la audiencia, en la cual, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializado en materia de Responsabilidad Penal de adolescentes del Estado Vargas, imputó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; de ocupación u oficio Desempleado, hijo de IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de. HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación al artículo 83 ejusdem. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas al considerar procedente la medida preventiva de privación de libertad de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
“hecho ocurrido en fecha 01 de marzo de 2008, cuando el ciudadano Delgado Delgado Alexander Oberto se encontraba jugando cartas con un grupo de personas cuando señalan distintas personas, que se presentaron en el lugar un ciudadano que conocen como Rinki, en compañía del ciudadano Reinaldito apodado Cara de Torta, ambos con armas de fuego, comenzando a disparar donde resultó herido Alexander Delgado, hecho éste que ocurrió en el callejón Pedro Hernández, sector La Planada, Canaima, obteniendo hasta ahora de la investigación los siguientes elementos: 1.- Trascripción de novedad de fecha 01 de marzo del año 2008, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual señala lo siguiente: “…00:05 Hrs.- PRESENTACIÓN / RETIRO DE COMISIÓN / NOTIFICACIÓN DE PERSONA MUERTA: Se presentó comisión del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, al mando del funcionario Subinspector: Araque Franklin, placa 0239, en vehículo particular, informando que en el Hospital Rafael Medina Jiménez, ubicado en el sector de Pariata, Parroquia Maiquetía, se encuentra el cuerpo de una persona sin signos vitales, de sexo masculino, presuntamente presentando heridas producidas, por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto....”, 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 02 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario Agente IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la jefatura de investigaciones de la Sub Delegación del Estado Vargas, en la cual se deja constancia del traslado de una comisión policial con la finalidad de verificar la trascripción de novedad antes descrita, 3.- Inspección Técnica signada con el Nº 373, de fecha 01 de marzo de 2008, suscrita por los funcionarios Detective IDENTIDAD OMITIDA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación La Guaira, realizada en la Morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en la cual se deja constancia de las condiciones en que se encontró el cadáver del IDENTIDAD OMITIDA, 4.- Acta de Levantamiento Del Cadáver de fecha 02 de marzo de 2008, suscrita por los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA, realizada al cadáver del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, 5.- Acta de entrevista rendida ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien es hermana del occiso y testigo referencial de los hechos, 6.- Acta de entrevista rendida ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es testigo referencial de los hechos, 7.- Acta de entrevista rendida ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es testigo referencial de los hechos, 8.- Acta de entrevista rendida ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es testigo referencial de los hechos y hermano del occiso, 9.- Acta de entrevista rendida ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien es testigo presencial de los hechos, 10.- Acta de entrevista rendida ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del IDENTIDAD OMITIDA, quien es testigo presencial de los hechos, 11.- Acta de entrevista rendida ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es testigo presencial de los hechos, 12.- Acta de entrevista rendida ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , quien es testigo presencial de los hechos. Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que todos los testigos señalan como responsables del hecho a un sujeto que apodan el Rinki, quien se encontraba junto con el adolescente a quien llaman Reinaldito apodado CARA DE TORTA, siendo su nombre verdadero IDENTIDAD OMITIDA; quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Vargas el día de ayer 05 de marzo de 2008, por el delito de resistencia a la autoridad y escuchado en el día de hoy por el tribunal segundo de control de este mismo sistema de responsabilidad penal, y le fue otorgado medidas cautelares. Igualmente debo recordarle que dicho ciudadano tiene otra causa por este Juzgado signada con el número WP01-D-2008-52, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y goza de medidas cautelares y se solicita se realice la presente audiencia en el día de hoy, en virtud que precisamente el mismo fue aprendido por otra causa en el día de ayer, y así ventilar los hechos que fueron investigados en relación a la muerte del ciudadano Delgado Alexander”.
DEL DERECHO
En el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se prevé la privación de libertad; para determinados delitos, siendo el Homicidio Intencional uno de estos; además, el delito imputado no está evidentemente prescrito; existen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente de autos, tales como la denuncia de las víctima, los testigos presenciales los cuales vinculan al adolescente con el hecho por el cual ha sido imputado y la posible sanción a imponer .
Por lo que en concordancia con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal utilizados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 559 de la misma Ley se considera procedente la medida preventiva de privación de privación de libertad, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda medida preventiva de privación de libertad de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de ocupación u oficio Desempleado, hijo de IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de. HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación al artículo 83 ejusdem. Regístrese. Publíquese.


LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO






LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA



ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS