REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000072
ASUNTO : WP01-D-2008-000072

AUTO ACORDANDO LA PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES

Realizada la audiencia, en la cual, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializado en materia de Responsabilidad Penal de adolescentes del Estado Vargas, imputó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad venezolana, hijo de IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILÍCITO D E ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DE LOS HECHOS
“fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional comando regional numero 05 en el día de hoy siendo aproximadamente las 5 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a ese cuerpo de seguridad se encontraban de servicio en el puesto de control la pedrera observando que se acerca un vehículo marca Ford, con identificación de taxi, el cual procedieron a detener preventivamente para efectuar el chequeo respectivo y pudiendo observar que en su interior se encontraban cuatro ciudadanos entre ellos el conductor y el adolescente que hoy presento, conjuntamente con dos ciudadanos más y mayores de edad, los funcionarios les indicaron a todos los ciudadanos que se bajaran del vehículo para efectuar la revisión correspondiente momentos cuando observan que el adolescente que hoy presento esconde un objeto debajo del asiento donde se encontraba sentado específicamente en el asiento de la parte trasera del vehículo al verificar se pudo detectar que se trataba de un arma de fuego tipo revolver calibre 38 contentivo de cinco cartucho de diferentes marcas sin percutir motivo por el cual practicaron su detención preventiva, siendo testigos los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, cuyas actas de entrevistas cursan en las presentes actuaciones,. El Ministerio Público considera que los hechos aquí narrados se subsume en el artículo 277 del Código Penal que sanciona el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”

DEL DERECHO
En el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se prevé la privación de libertad; para determinados delitos, siendo el Robo Agravado, no siendo el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, entre de estos; el delito imputado no está evidentemente prescrito; existen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente de autos, tales como el objeto incautado.
Por lo que en concordancia con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 03 de la convención del Niño considera procedente las medidas cautelares previstas en los literales literal “B y C” del artículo 582 de la mencionada ley; las cuales consistirán en: Mantenerse al cuidado de su representante y presentación una vez al mes ante la Unidad de Adolescentes no Privados de Libertad Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda medidas cautelares a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILÍCITO D E ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO




LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS