REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000044
ASUNTO : WP01-D-2008-000044

REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud de revisión de medida formulada por la Defensora Pública, Abg. Yamileth Contreras, defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en las presentes actuaciones, a quien se le decretó medida preventiva de privación de libertad de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículo 5 en relación con el numerales 1 y 3 del artículo 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo. Para decidir este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal lo hace de la siguiente forma:

El adolescente de autos ha sido imputado por los hechos acaecidos en fecha 13 de febrero de 2008 cuando ““fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en virtud que en el día 13- 02 2008, como a las 11:30 horas de la mañana, a la altura de la Calle Real de Pariata, específicamente frente al establecimiento comercial Repuestos San Miguel, se les acercaron a los policías dos ciudadanos quienes les informaron que unos sujetos portando un arma de fuego los habían despojados de sus pertenencias y que los mismos se acababan de retirar en una moto color rojo, y realizando un dispositivo de seguridad avistaron cerca del sector a una moto con las mismas características, quienes cerca del sector el trébol previa persecución de los mismos se les dio la voz de alto, cuando uno de ellos quien vestía una camisa color clara y de piel morena, se bajó de la moto y emprendió la huída , mientras que el otro sujeto quien vestía una camisa azul, delgado y de piel morena, se quedó en el lugar y lograron realizarle la retención, incautándole un teléfono celular marca motorota, con su respectiva batería, quedando la moto como de color roja, marca Yamaha, modelo RX 100, quedando el ciudadano retenido con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, luego se trasladaron con el ciudadano aprehendido al lugar de los hechos, y sostuvieron entrevista con los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA quienes indicaron que dicho ciudadano los despojo de sus pertenencias y el segundo de los ciudadanos nombrados reconoció la moto incautada como de su propiedad, indicando que en el negocio “San Miguel” existe un video en el cual pueden verificarse lo ocurrido, constando en actas las entrevistas realizadas a los ciudadanos antes mencionados”.

Convocándose la audiencia preliminar de acuerdo a lo pautado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; suspendiéndose la misma, a solicitud de la representación fiscal; además no consta en las actas procesales la notificación de las víctimas para que estén presente en el acto de la audiencia preliminar; por cuanto la suspensión de la celebración de la audiencia preliminar no le es imputable; se considera procedente la solicitud de la modificación de la medida preventiva de privación de libertad por la medida contemplada en el artículo 582 en su literal “G” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; la cual consistirá en prestación de una caución económica mediante depósito de dinero de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (40 UT) en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la persona (DEPOSITANTE) con señalamiento expreso de su retiro sólo y únicamente cuando el Tribunal lo autorice; a fin de garantizar la comparecencia a la audiencia preliminar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda modificar la media preventiva de privación de libertad al adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA, (para el momento en que ocurrieron los hechos), hijo de IDENTIDAD OMITIDA Parroquia Catia La Mar. Estado Vargas. Por la media cautelar prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO





LA SECRETARIA


JOYCEMAR GARCÍA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido


LA SECRETARIA


JOYCEMAR GARCÍA ASTROS