REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000054
ASUNTO : WP01-D-2008-000054


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la audiencia para escuchar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 30/12/1991, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° no porta, de ocupación u oficio no tiene, hijo de IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en CATIA LA MAR, LOS PROCERES, VEREDA 03, CASA Nº 10, Estado Vargas, por el delito De: Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DE LOS HECHOS
…”aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas, en las siguientes condiciones de modo, lugar y tiempo: En el día de ayer siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde en las adyacencias del sector Mare Abajo en a Parroquia Diez de Marzo, en el punto de control que tienen dichos funcionarios, uno de ellos efectuando labores de vigilancia observo que cerca de la agencia de loterías estaban dos muchachos uno (01) de contextura delgada, moreno, alto, vestido con un pantalón blue jeans y franela blanca y el otro (02) de contextura delgada, blanco, de estatura baja, vestido de short de color rojo y franela de color azul con pinchos en la cabeza, y el primero (el alto) de ellos hizo un gesto extraño de colocarse la mano en la parte delantera del pantalón como acomodándose algo, mientras que el segundo seguía acompañándole, y al mirar hacia donde estaba el funcionario caminaron rápido y abordaron una unidad de transporte público de color verde, la cual se detuvo en la parada de mare abajo motivo por el cual dos de los funcionarios se trasladaron al autobús, observando que uno de los ciudadanos el Joven de contextura delgada y estatura alta (01) se bajo corriendo, al cual se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso y trato de correr, motivo por el cual se le realizó la retención preventiva y al efectuarle la revisión corporal no se le incautó objeto de interés criminalistico; sin embargo dicho joven presentada una actitud agresiva y aun estaba el ciudadano de contextura baja, delgado, blanco, con pinchos en el cabello (2) dentro del autobús, a quien se le hizo revisión corporal y no se le incauto objeto de interés criminalistico. Igualmente señalan los funcionarios policiales que había un ciudadano en la parada que les hizo señas y les indico que revisaran el autobús , luego ingresaron al autobús y revisando en el asiento de la parte trasera detrás del espaldar encontraron un arma de fuego con una cacerina oxidada con dos cartuchos, calibre 9 mm”.

.DEL DERECHO
Se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa, no se evidencia elementos de convicción suficientes que permitan inferir la participación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos explanados en el acta policial realizada a los efectos de dejar constancia de la actuación policial, siendo impretermitible otorgar la libertad sin restricciones; en cumplimiento del artículo 1 de l Código Penal vigente, pudiendo la representación fiscal continuar con las averiguaciones y dilucidar realmente la participación del adolescente de auto. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 30/12/1991, de ocupación u oficio no tiene, hijo de IDENTIDAD OMITIDA , Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCÍA