REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE DEMANDANTE: MARCOS AURELIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.246.299, domiciliado en Palmira, Municipio Guàsimos, Estado Táchira y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE: Abogado VICTOR MANUEL ÁLVAREZ
MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el
N° 35.311.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 06 entre carreras 03 y 04, Edificio Santa Cecilia, Local 1, Nº 3/26, San Cristòbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: CARMEN OFELIA COLMENARES ESPINOZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.029.572, domiciliada en San Isidro, calle principal casa Nº B- 35, Aldea Zorca, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: N° 7505/2007
I
En fecha 03 de agosto de 2007, este Juzgado, admitió la demanda intentada por el ciudadano MARCOS AURELIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.246.299, domiciliado en Palmira, Municipio Guàsimos, Estado Táchira contra la ciudadana CARMEN OFELIA COLMENARE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.029.572, domiciliada en San Isidro, calle principal Nº B/35, Aldea Zorca,
Táriba, Estado Táchira por Procedimiento de Intimación, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandada ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado, se decretó la intimación de los demandados, para que pagará dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos la intimación ordenada y de vencido un (01) día más que se le concede como término de distancia apercibido de ejecución, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.413.333,26); que comprende: a) La cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), por concepto de capital, comprendido en la letra de cambio, mas CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NEVE CENTIMOS (Bs. 174.999,99) por concepto de intereses de mora del instrumento cambiario con fecha de vencimiento 16 de Marzo de 2006, haciendo referencia que los mismos seguirán corriendo hasta la cancelación definitiva de la obligación; mas la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 758.333,29), por conceptos de intereses moratorios; b) La suma de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.733.333,32) por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un 25% y c) La cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 746.666,66) por concepto de costas calculadas prudencialmente en un 5%, o formule su oposición a la demanda y no habiendo oposición se procederá a su ejecución forzosa. Se le advirtió a la intimada que la parte actora solicitó la indexación o corrección monetaria de la suma demandada, y que aun cuando no formule oposición, la corrección monetaria se calculará desde la fecha del decreto intimatorio hasta la fecha en que se ordene la ejecución.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2007, en el cuaderno de medidas, el Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble descrito en autos y se ofició bajo el N° 1347 al Registrador Subalterno Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guàsimos y Andrés Bello del Estado Táchira.
En fecha 19 de diciembre de 2007, se agregó a los autos, la comisión cumplida de intimación de la demandada CARMEN OFELIA COLMENARES ESPINOZA, procedente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guàsimos y Andrés Bello del Estado Táchira. ( Folios 16 al 21).
El Tribunal para decidir observa:
Que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar al demandado bajo el apercibimiento de ejecución, que debe pagar o formular su oposición.
En la presente causa debidamente intimada la ciudadana CARMEN OFELIA COLMENARES ESPINOZA, no consta en autos que en el lapso legal haya consignado la suma intimada, ni que hayan formulado oposición alguna.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 03 de agosto de 2007 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los trece ( 13 ) días del mes de marzo de dos mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERA BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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