REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SOLICITANTES: ROSA ELENA BOHÓRQUEZ de DELGADO y JULIO TIRSO DELGADO CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.675.084 y V-3.196.096, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: Abogado LUIS ALBERTO FERRER GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.346.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE CIVIL N° 7587-2007
I
Se inicia la presente causa mediante Escrito de Solicitud, recibido por distribución e intentado por ROSA ELENA BOHÓRQUEZ de DELGADO y JULIO TIRSO DELGADO CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.675.084 y V-3.196.096, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado LUIS ALBERTO FERRER GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.346, mediante el cual solicitan se declare el divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común, basándose en los siguientes motivos de hecho y de Derecho:
Que en contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, hoy en día Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 28 de Enero de 1977, tal y como en acta de matrimonio N° 26.
Que desde hace más de cinco años han permanecido separados de hecho. Cada quien haciendo su propia vida, no existiendo entre ellos vida en común, por el contrario si existe una ruptura prolongada, además no existe ninguna posibilidad de conciliación, por lo cual no se justifica que continúen con el vínculo conyugal, así mismo declaran que durante su unión matrimonial se procrearon 2 hijas de nombres LISBETH COROMOTO y LISSETTE KATHERINE DELGADO BOHORQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.971.619 y 17.206.267 respectivamente, mayores de edad.
Que por mutuo consentimiento han decidido como en efecto lo están haciendo, solicitan la Ruptura Prolongada de sus vidas en común. Igualmente que durante la vigencia de su unión conyugal no adquirieron bienes muebles, ni inmuebles, por lo que no tienen bienes comunes que disolver y liquidar.
Fundamentaron su solicitud de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Anexaron las siguientes documentales:
1.- Copia simple de las Cédulas de identidad de los solicitantes.
2.- Copia certificada del acta de matrimonio N° 26 de fecha 28 de enero de 1977, asentada en la Prefectura Civil Municipio La Concordia, hoy en día Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
II
Por auto de fecha 22 de octubre de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, y a los fines de la admisión y determinar la competencia territorial de la misma instó a las partes a que indicaran su último domicilio conyugal.
Por diligencia de fecha 28 de enero de 2008, las partes señalaron su último domicilio conyugal, dando cumplimiento a lo ordenado en fecha 22-10-2007.
Por auto de fecha 30 de enero de 2008, se admitió la solicitud y se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerará conveniente en cuanto a la misma. (Folio 10).
Corre al folio trece (13), diligencia de fecha 28 de Febrero de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de citación, le fue firmada por el ciudadano RAMÓN DURAN, funcionario de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, Especializado en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 03 de marzo de 2008, el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADP, Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira presentó diligencia, mediante la cual manifestó que no hay objeción a la presente solicitud.
III
Esta Juzgadora para decidir observa:
El Acta de Matrimonio N° 26 de fecha 28 de Enero del año 1977, asentada en los libros de la Prefectura Civil del Municipio La Concordia, hoy en día Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y asentada en los libros llevados anteriormente por la Primera Autoridad Civil, del referido Municipio, presentada por los solicitantes, constituye Documento Público y conteniendo este la expresión de acto jurídico válidamente constituido, hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del vínculo matrimonial; en consecuencia se le otorga su valor probatorio.
Establece el artículo 185 – A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Ahora bien, los solicitantes expresan que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, y habiendo sido realizada esta manifestación de mutuo acuerdo, ante una autoridad y en un documento público, se observa como cierta y válida.
En consecuencia, se desprende de los autos, los solicitantes cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, a fin de que se declarara la Disolución del Vínculo Conyugal por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, la misma debe ser Declarada Con Lugar y Así se Decide.
IV
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos ROSA ELENA BOHÓRQUEZ de DELGADO y JULIO TIRSO DELGADO CANO, ya identificados anteriormente.
Una vez firme la presente decisión:
PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto fecha 28 de Enero del año 1977, por ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia, hoy en día Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
SEGUNDO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.
TERCERO: Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.
CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETERIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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