REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SOLICITANTES: JORGE ENRIQUE NIETO CASTELLANOS y GRISELDA COROMOTO DELGADO DE NIETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.566.493 y V-5.663.010, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS
SOLICITANTES: BETTY DUQUE DE NIETO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.249.
DOMICILIO
PROCESAL: Sin indicar.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE CIVIL N° 7530-2007.
I
Se inicia la presente causa mediante Escrito de Solicitud, recibido por distribución e intentado por los ciudadanos JORGE ENRIQUE NIETO CASTELLANOS y GRISELDA COROMOTO DELGADO DE NIETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.566.493 y V-5.663.010, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos en este acto por la Abogada BETTY DUQUE DE NIETO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.249, mediante el cual solicitan se declare el divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común, basándose en los siguientes motivos de hecho y de Derecho:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 21 de Enero del año 1.983, según Acta de Matrimonio Nro. 10, marcada “A”.
Que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijas, las cuales son mayores de edad.
Que Fijaron el domicilio conyugal en Prados del Torbes, casa N° 1-47, calle 2, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
Que durante su unión conyugal, obtuvieron bienes gananciales, lo cual harán de mutuo acuerdo con posterioridad.
Anexaron las siguientes documentales:
1- Copias de las Cédulas de identidad de los solicitantes.
2- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 10, de fecha 21 de Enero de 1.983, emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
3- Partidas de Nacimiento de las hijas de los solicitantes.
4- Sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Táchira, de Rectificación del Acta de Matrimonio, por parte de la solicitante.
II
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2007, se inventario la solicitud, y se instó a los solicitantes a indicar si procrearon hijos y consignar copia certificada del acta de matrimonio.
Por diligencia de fecha 14 de enero de 2008, la solicitante GRISELDA COROMOTO DELGADO DE NIETO, asistida por la abogada BETTY DUQUE, consignaron lo requerido por auto de fecha 13 de agosto de 2007.
Por auto de fecha 21 de Enero de 2008, se admitió la solicitud, y se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerará conveniente en cuanto a la solicitud. (Folio 01).
Por auto de fecha 22 de Febrero de 2008, se libró boleta de Citación al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Corre al folio (21), diligencia de fecha 28 de Febrero de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de citación, le fue firmada por el ciudadano CARLOS CARRERO, Fiscal Auxiliar XIII Especializado en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por diligencia de fecha 06 de Marzo de 2008, el Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, manifestó que no tenía nada que objetar a la solicitud de divorcio.
III
Esta Juzgadora para decidir observa:
- La Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 10, de fecha 21 de Enero de 1.983, presentada, constituye Documento Público y conteniendo este la expresión de acto jurídico válidamente constituido, hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del vínculo matrimonial; en consecuencia se le otorga su valor probatorio.
Establece el artículo 185 – A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Ahora bien, los solicitantes expresan que tienen más de (5) años separados de hecho, y habiendo sido realizada esta manifestación de mutuo acuerdo, ante una autoridad y en un documento público, se observa como cierta y válida.
En consecuencia, se observa, que los solicitantes cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, a fin de que se declarara la Disolución del Vínculo Conyugal por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, la misma debe ser Declarada Con Lugar y Así se Decide.
IV
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos JORGE ENRIQUE NIETO CASTELLANOS y GRISELDA COROMOTO DELGADO DE NIETO, ya identificados anteriormente.
Una vez firme la presente decisión:
PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 21 de Enero de 1.983, por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A, todos del Código Civil.
SEGUNDO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.
TERCERO: Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.
CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS
|