JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de Marzo del año dos mil ocho.

197º y 149º

Recibida por Distribución la presente solicitud, constante todo de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos SANDRA COROMOTO ARAQUE AÑEZ y CALIXTO LUGERIO DIAZ, venezolanos, soltera y casado, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.066.623 y V-4.608.492, padres de la de Cujus, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, de la fallecida ciudadana MARLY JEANNETHE DIAZ ARAQUE, quien era venezolana, mayor de edad y fue portador de la cédula de Identidad Nº V-14.179.975. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.