JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de Marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
Recibida por distribución la presente solicitud, constante de un (01) folio útil el escrito y anexos en veintiocho (28) folios útiles, presentados por el ciudadano NÉSTOR ALBERTO VITANARE GÓMEZ, actuando por sus propios derechos y en nombre y representación de MARGARITA GÓMEZ de VITANARE, DANIEL VIRGILIO, GLADYS TERESA, LUZ MARINA, JOSÉ ALFREDO, GERSÓN ADOLFO VITANARE GÓMEZ, CARMEN ROSA VITANARE de OSORIO y ANGÉLICA MARÍA VITANARE MARTÍNEZ, asistido por la abogada ALBA DUQUE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.036. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARGARITA GÓMEZ de VITANARE, NÉSTOR ALBERTO, DANIEL VIRGILIO, GLADYS TERESA, LUZ MARINA, JOSÉ ALFREDO, GERSÓN ADOLFO VITANARE GÓMEZ, CARMEN ROSA VITANARE de OSORIO y ANGÉLICA MARÍA VITANARE MARTÍNEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.555.520, 9.233.951, 5.022.261, 5.028.999, 5.657.204, 5.680.108, 10.173.875, 9.217.030 y 18.255.076, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y los segundos de hijos del ciudadano VIRGILIO VITANARE GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.572.328, de este domicilio, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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