REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, catorce (14) de marzo dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000079
PARTE ACTORA: AURA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
PARTE DEMANDADA: LIBIA FILOMENA MORA DE MOLINA.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de marzo de 2008, siendo las 12:05 m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 12:00 m., y concedido como fue un lapso de espera de cinco (05) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana AURA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 4.113.384, y su coapoderada judicial la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 97.697. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana AURA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 4.113.384, en contra de la ciudadana LIBIA FILOMENA MORA DE MOLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 4.112.108, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 23-01-2006; Fecha de Egreso: 24-07-2007; Duración de la relación laboral: 01 año, 06 meses y 01 día. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 23-01-2006 hasta 22-01-2007, correspondiéndole 45 días a razón de Bsf. 13,50 diarios, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 607,50); desde 23-01-2007 hasta 24-07-2007, correspondiéndole 62 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 1.270,38); lo que da un total por antigüedad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 1.877,88).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 23-01-2006 hasta 24-07-2007, correspondiéndole 34 días (15 días por vacaciones cumplidas y 8 días por vacaciones fraccionadas y 07 días por Bono Vacacional Cumplido y 4 por Bono Vacacional fraccionadas), a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional cumplido de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 696,66).
3) UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 23-01-2006 hasta 31-12-2006, correspondiéndole 13,75 días a razón de Bsf. 17,07 diarios, lo que da un subtotal por utilidades 2006 de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 234,72); desde 01-01-2007 hasta 24-07-2007, correspondiéndole 7,50 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal por utilidades 2007 de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 153,68); lo que da un total por utilidades de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bsf. 388,40).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 23-01-2006 hasta 24-07-2007, tiempo de duración de la relación laboral: 01 años, 06 meses y 01 día, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bsf. 1.229,40). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 23-01-2006 hasta 24-07-2007, tiempo de duración de la relación laboral: 01 años, 06 meses y 01 día, por lo cual le corresponden 45 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 922,05). Lo que da un total por despido injustificado de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 2.151,45).
5) DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 03-02-2006 al 30-04-2006, la diferencia salarial era de Bsf. 1.23 diarios, correspondiente a 90 días, que no fueron cancelados en su oportunidad, lo que da un subtotal por diferencia salarial de CIENTO DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bsf. 110,70);
desde el 01-05-2006 al 30-04-2007, la diferencia salarial era de Bsf. 2,79 diarios, correspondiente a 365 días, que no fueron cancelados en su oportunidad, lo que da un subtotal por diferencia salarial de UN MIL DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 1.018,35);
desde el 01-05-2007 al 24-07-2007, la diferencia salarial era de Bsf. 6,21 diarios, correspondiente a 85 días, que no fueron cancelados en su oportunidad, lo que da un subtotal por diferencia salarial de QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 527,85);
Por lo cual, debe cancelarse la cantidad total por diferencia salarial de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.656,90.), que es lo correspondiente por este concepto.


Estas cantidades ascienden al monto total de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bsf. 6.771,29), más las costas y costos del proceso, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.


AURA DEL CARMEN RAMIREZ R. NELLY YORLEY CASTAÑEDA C.