REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008)

ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-000929
PARTE ACTORA: WILMER ALEJANDRO DURÁN GARCÍA, EDDYSON ANTONIO GÓMEZ PAEZ y LUIS FELIPE RODRÍGUEZ GALEANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ZINDIA LIZBETH SANCHEZ ANGARITA y CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA.
PARTE DEMANDADA: MOBELAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS y SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de marzo de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de uno de los codemandantes ciudadano WILMER ALEJANDRO DURÁN GARCÍA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.975.544, y el apoderado judicial de todos los codemandantes el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.212, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por las coapoderadas judiciales las abogadas JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.987 y 21.385 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), que se cancelan de la siguiente forma: para el ciudadano WILMER ALEJANDRO DURÁN GARCÍA, se cancela la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), en cheque N° 07427861, de la cuenta corriente N° 0137-0010-91-0000065021, de la cual es titular MOBELAR, C.A., contra el Banco Sofitasa, y para el ciudadano EDDYSON ANTONIO GÓMEZ PAEZ, se cancela la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), en cheque N° 07413837, de la cuenta corriente N° 0137-0010-91-0000065021, de la cual es titular MOBELAR, C.A., contra el Banco Sofitasa, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de los Trabajadores. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En cuanto al ciudadano LUIS FELIPE RODRÍGUEZ GALEANO, representado en este acto por su apoderado judicial CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, anteriormente identificado, expuso que desiste en este acto de la acción y del procedimeinto. La parte demandada representada por las coapoderadas judiciales las abogadas JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS, supra identificadas, expusieron que convienen en el desistimiento de la acción y del procedimiento, este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, homologa el desistimiento y da por concluido el presente proceso. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente tres (03) días hábiles siguientes al de hoy.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


WILMER ALEJANDRO DURÁN G. CARLOS AUGUSTO MALDONADO V.


JANNETTE ESPERANZA OMAÑA C. SUSANA DE JESUS CARVAJAL C.