REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-001167
PARTE ACTORA: VICTOR VILLAMIZAR POVEDA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO CRUZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEON ALEXIS CONTRERAS PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de marzo de 2008, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano VICTOR VILLAMIZAR POVEDA, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 96.125.887, y su apoderada judicial la abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.951, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada ciudadano ALEJANDRO CRUZ ESCOBAR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.209.562, asistido por el abogado LEON ALEXIS CONTRERAS PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.512, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 860,00), que se cancelan el día cuatro (04) de marzo de 2008, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


VICTOR VILLAMIZAR POVEDA ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M.


ALEJANDRO CRUZ ESCOBAR LEON ALEXIS CONTRERAS PEREZ