En el día hábil de hoy, Diez (10) de Marzo de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JAIRO ALEXANDER RAMIREZ GONZÁLEZ, identificado con la cédula Nro.V-15.079.122, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.708.522, con Inpreabogado Nro. 103.246, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 28 de Diciembre de 2.007, anotado bajo el Nro.46, tomo 340, que se encuentra agregado a los folios 9 y 10 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la EMPRESA NEXUS CONSULTORES C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por los ciudadanos RICHARD ANTONIO USECHE FRANCISCONY Y JAIRO ALEXANDER RAMIREZ GONZÁLEZ, identificados con las cédulas Nros.V-12.260.442 y V-15.079.122 respectivamente, contra La EMPRESA NEXUS CONSULTORES C.A., en la persona de su presidente, ciudadano JOSE POLIZZI, identificado con la cédula Nro.V-6.116.399, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Al trabajador RICHARD ANTONIO USECHE FRANCISCONY:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 18-09-2001 hasta el 18-09-2002, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.F. 13,84 diarios = Bs.F. 622,80.
Desde el 18-09-2002 hasta el 18-09-2003:
Correspondiéndole 15 días a razón de Bs.F. 13,84 diarios = Bs.F. 207,60.
Correspondiéndole 47 días a razón de Bs.F. 16,64 diarios = Bs.F. 782,09.
Desde el 18-09-2003 hasta el 18-09-2004:
Correspondiéndole 15 días a razón de Bs.F. 16,64 diarios = Bs.F. 249,60.
Correspondiéndole 49 días a razón de Bs.F. 20,60 diarios = Bs.F. 1.009,40.
Desde el 18-09-2004 hasta el 18-09-2005:
Correspondiéndole 15 días a razón de Bs.F. 20,60 diarios = Bs.F. 309,00.
Correspondiéndole 51 días a razón de Bs.F. 26,10 diarios = Bs.F. 1.331,10.
Desde el 18-09-2005 hasta el 18-09-2006:
Correspondiéndole 15 días a razón de Bs.F. 26,10 diarios = Bs.F. 391,50.
Correspondiéndole 53 días a razón de Bs.F. 28,11 diarios = Bs.F. 1.489,83.
Desde el 18-09-2006 hasta el 15-01-2007:
Correspondiéndole 15 días a razón de Bs.F. 28,11 diarios = Bs.F. 421,65.
TOTAL ANTIGUEDAD: Bs.f.6.814,57
SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 18-09-2004 el 15-01-2007, correspondiéndole 41,98 días a razón de Bs.F. 28,11 diarios = Bs.F.1.180,05.
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 18-09-2004 el 15-01-2007, correspondiéndole 24 días a razón de Bs.F. 28,11 diarios = Bs.F.674,64.
CUARTO: UTILIDADES: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Desde el 18-09-2006 el 31-12-2006, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bs.F. 28,11 diarios = Bs.F.105,41.
QUINTO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: De los meses Marzo, Abril y Mayo de 2006: correspondiéndole 62 días a razón de Bs.F. 9,40 diarios = Bs.F.582,80.
Para un total adeudado de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.f. 9.280,17), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros
a) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado.
b) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.

Al trabajador JAIRO ALEXANDER RAMIREZ GONZÁLEZ:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 15-07-2005 hasta el 18-12-2006: Correspondiéndole 70 días a razón de Bs.F. 31,66 diarios = Bs.F. 2.216,20.
SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 15-07-2005 hasta el 18-12-2006: Correspondiéndole 18,99 días a razón de Bs.F. 31,66 diarios = Bs.F. 601,22.
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15-07-2005 hasta el 18-12-2006: Correspondiéndole 8,98 días a razón de Bs.F. 31,66 diarios = Bs.F. 284,30.
CUARTO: UTILIDADES: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Desde el 15-07-2005 hasta el 18-12-2006: Correspondiéndole 18,75 días a razón de Bs.F. 31,66 diarios = Bs.F. 593,62.
QUINTO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Desde el 15-07-2005 hasta el 18-12-2006: Correspondiéndole 391 días a razón de Bs.F. 9,40 diarios = Bs.F. 3.675,40.
Para un total adeudado de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 7.370,74), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros
c) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado.
d) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 149.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO