En el día hábil de hoy, Doce (12) de Marzo de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JESÚS HERNAN MERCHAN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.589.668, la apoderada de la parte actora ciudadana ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.712.487, con Inpreabogado Nro. 97.951, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública de San Antonio, en fecha 27 de abril de 2.007, anotado bajo el Nro.87, tomo 62, que corre en los folios 7 y 8 del presente asunto, por la parte demandada la apoderada judicial THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.009.171, con Inpreabogado Nro.26.129, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 05 de Octubre de 2.007 anotado bajo el Nro19, tomo 272, que se encuentra agregado a los folios 26 y 27 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JESÚS HERNAN MERCHAN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.589.668, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.10.000,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas iguales de Bs.F.5.000,00 cada una, pagaderas en fechas 13-03-2008 y 15-04-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se entregan las pruebas presentadas por ambas partes de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos, y 2) A la parte demandada un escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO