En el día hábil de hoy, Doce (12) de marzo de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos MIGUEL ANGEL ARENAS CHACÓN Y BRULER JOSE APARICIO CASTRO identificados con las cédulas Nros.18.255.181 Y 18.990.511 respectivamente, la apoderado judicial de la parte actora ciudadana EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.708.522, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.246, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de Noviembre de 2.007, anotado bajo el Nro.87, tomo 232 que se encuentra agregado a los folios 7 y 8 del presente expediente; el apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano EMERSON MORA SUESCUN, identificado con la cédula N° V-12.817.846, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.952, tal como consta en poder apud acta de fecha 11 de marzo de 2008, que corre inserto en los folios 19 al 26 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada paga en este acto al ciudadano MIGUEL ANGEL ARENAS CHACÓN la suma de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.f.1.684,45), mediante cheque Nro.34000039, de fecha 11 de marzo de 2008 a nombre del trabajador, código cuenta cliente Nro.0116-0122-79-0007258763, contra el Banco Occidental de Descuento (b.o.d.), y al ciudadano BRULER JOSÉ APARICIO CASTRO, la suma de UN MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.f.1.326,67), mediante cheque Nro.60000040, de fecha 11 de marzo de 2008 a nombre del trabajador, código cuenta cliente Nro.0116-0122-79-0007258763, contra el Banco Occidental de Descuento (b.o.d.), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.