En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de marzo de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana FLOR ANSELMA CONTRERAS GARCIA, identificada con las cédula Nro.V-11.112.230, la apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.900, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de enero de 2.008, anotado bajo el Nro.67, tomo 06, que se encuentra agregado a los folios 9 y 10 del presente expediente; el ciudadano ARGIMIRO TOVITO VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.766.950, en su condición de Subdirector de la demandada, tal como consta en copia simple de acta de asamblea general extraordinaria de fecha 04 de noviembre de 2004 que se presenta para ser agregada al expediente, asistido por la abogada MARGARITA BERBESÍ CONTRERAS, identificada con la cédula N° V-13.304.361, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.83.473. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará en a la ciudadana FLOR ANSELMA CONTRERAS GARCIA identificada con las cédula Nro.V-11.112.230, la suma de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.f.14.149,93), de la siguiente manera: Dos pagos por la cantidad de Bs.f.6.151,98 en fechas 24-03-2008 y 07-04-2008, y la suma de Bs.f.1.845,96, de los cuales Bs.f.300,00 ya han sido retirados por la trabajadora de la cuenta de fideicomiso aperturada en el Banco Sofitasa, y los restantes Bs.f.1.545,96 serán retirados por la trabajadora de la misma cuenta, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.