En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de marzo de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSÉ EDGAR DIAZ ROSALES, titular de la cédula N° V-11.301.245, la apoderado judicial de la parte actora ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.504, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.645, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 05 de Noviembre de 2.007, anotado bajo el Nro.65, tomo 297 que se encuentra agregado a los folios 4 y 5 del presente expediente; por la parte demandada EMPORIO LACTEO CASA BLANCA C.A. su Presidente el ciudadano NICOLAS HUMBERTO MONTOYA PÉREZ, identificado con la cédula Nro.V-9.192.836, asistido de los abogados ELQUI OMAR VEGA y JANETH MONTOYA PÉREZ, identificados con las cédulas Nros. V-11.304.712 y V-9.354.954 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.28.038 y 38.758 respectivamente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada paga en este acto al ciudadano JOSÉ EDGAR DIAZ ROSALES, titular de la cédula N° V-11.301.245 la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.3.000,00), en dinero en efectivo, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, por cuanto algunos de los conceptos demandados ya habían sido cancelados por el patrono. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente por cuanto consta en este acto la cancelación en efectivo de la suma acordada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
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