En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de marzo de 2008, siendo las 3:10 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de conciliación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano DOMINGO CONTRERAS SALAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-5.030.265, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nros. 66.900, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 12 de septiembre 2.007, anotado bajo el Nro.37, tomo 179, que corre en los folios 8 y 9 del presente asunto, el apoderado de la parte demandada el ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.815.969, con Inpreabogado Nro.79.134, tal como consta en poder apud acta de fecha 23 de enero de 2008, que corre a los folios 83 al 105 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga al ciudadano DOMINGO CONTRERAS SALAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-5.030.265, la suma de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.24.000,00), mediante cheque Nro.15787557, de fecha 17 de marzo de 2008, a nombre del trabajador, código cuenta cliente Nro.0134-0435-64-4353005516, contra el Banco Banesco, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto las partes han llegado a un acuerdo en esta audiencia de conciliación se deja sin efecto el lapso de suspensión en la etapa de ejecución del presente proceso acordado en auto de fecha 07 de febrero de 2008. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo del expediente.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO