En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Marzo de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ELBA ROSALES GARCIA, identificada con la cédula Nro.V-2.892.163, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14-606.444, con Inpreabogado Nro. 97.375, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 28 de Enero de 2.008, anotado bajo el Nro.73, tomo 15, que se encuentra agregado a los folios 6 y 7 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la ciudadana BELINDA ARANGURE identificada con la cédula Nro.5.686.535, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana ELBA ROSALES GARCIA, identificada con la cédula Nro.2.892.163 contra la ciudadana BELINDA ARANGURE identificada con la cédula Nro.5.686.535 propietaria de un Fondo de Comercio denominado RESTAURANT EL BUEN GOURMET, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
PERIODO SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS DE PREST. ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA TASA INTERES INTERES
Dic-06 Bs 642,60 Bs 21,42 Bs 2,23 Bs 1,04 Bs 24,69 0 Bs - Bs - 11,17% Bs -
Ene-07 Bs 642,60 Bs 21,42 Bs 2,23 Bs 1,04 Bs 24,69 0 Bs - Bs - 11,04% Bs -
Feb-07 Bs 642,60 Bs 21,42 Bs 2,23 Bs 1,04 Bs 24,69 0 Bs - Bs - 10,90% Bs -
Mar-07 Bs 642,60 Bs 21,42 Bs 2,23 Bs 1,04 Bs 24,69 5 Bs 123,46 Bs 123,46 10,77% Bs 1,11
Abr-07 Bs 642,60 Bs 21,42 Bs 2,23 Bs 1,04 Bs 24,69 5 Bs 123,46 Bs 246,93 10,64% Bs 2,19
May-07 Bs 642,60 Bs 21,42 Bs 2,23 Bs 1,04 Bs 24,69 5 Bs 123,46 Bs 370,39 10,51% Bs 3,24
Jun-07 Bs 642,60 Bs 21,42 Bs 2,23 Bs 1,04 Bs 24,69 5 Bs 123,46 Bs 493,85 10,38% Bs 4,27
Bs 493,85 Bs 10,81
Paragrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Correspondiéndole 25 días a razón de Bs.F. 24,69 diarios = Bs.F.617,25.
TOTAL ANTIGUEDAD E INTERESES:Bs.f.1.121,91
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 06-12-2006 hasta el 28-07-2007, correspondiéndole 8,75 días a razón de Bs.F. 21,42 diarios = Bs.F.187,42.
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 06-12-2006 hasta el 28-07-2007, correspondiéndole 4,06 días a razón de Bs.F. 21,42 diarios = Bs.F.86,96.
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Desde el 06-12-2006 hasta el 28-07-2007, correspondiéndole 8,75 días a razón de Bs.F. 21,42 diarios = Bs.F.187,42.
QUINTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.f. 24,69 diarios = Bs.740,70. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.f. 24,69 diarios = Bs.740,70.
Para un total adeudado de TRES MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs.f. 3.065,11), menos el adelanto de prestaciones sociales de Bs.f.400,00, quedando adeudado la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs.F.2.665,11), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros
a) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado.
b) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 149.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
|