En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de marzo de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano GERMÁN JIMENEZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.136.439, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.606.444, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.375, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 09 de Octubre de 2.007, anotado bajo el Nro.54, tomo 274 que se encuentra agregado a los folios 7 y 8 del presente expediente, el ciudadano PEDRO JESÚS PERNÍA RUJANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 9.193.732, asistido del abogado WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, identificado con la cédula N° V-9.192.263, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.88.480. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto en dinero en efectivo al ciudadano GERMÁN JIMENEZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.136.439, la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.1.000,00), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente por cuanto fue cancelado en este acto en dinero en efectivo la suma acordada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
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