En el día hábil de hoy, Tres (03) de Marzo de 2008, siendo las 10 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano OTMAR ABUBEKR YORY BOLAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-14.545.724, la apoderada de la parte accionante ciudadana MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 24 de agosto de 2.007, anotado bajo el Nro.17 tomo 156, que se encuentra agregado a los folios 45 y 46 del presente asunto, por la parte demandada el apoderado judicial JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.815.893, con Inpreabogado Nro.89.953, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de marzo de 2.007, anotado bajo el Nro.5 tomo 28, que se encuentra agregado a los folios 47 al 49 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada paga en este acto en dinero en efectivo al ciudadano OTMAR ABUBEKR YORY BOLAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-14.545.724, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.20.000,00), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de pruebas constante de veintiún (21) folios útiles y 174 anexos, y 2) A la parte demandada un escrito de prueba constante de Ocho (08) folios útiles y 68 anexos. Se ordena el archivo del expediente por cuanto consta en este acto la cancelación de la suma acordada en dinero en efectivo. En este acto el apoderado de la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta, este Tribunal vista la solicitud planteada acuerda la copia certificada de la presente acta.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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