En el día hábil de hoy, Siete (07) de Marzo de 2008, siendo las 10 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos JESUS LEONARDO USECHE LINDARTE y ANTONIO ECHETO MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.208.084 y V-3.115.422 respectivamente, con Inpreabogado Nros.74.162 y 22.910 en su orden, como se evidencia en poder apud acta de fecha 24 de octubre de 2.007, que corre en los folios 13 y 14 del presente asunto, por la parte demandada el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, identificado con la cédula de identidad Nro.V-12.491.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.592, como se evidencia en poder apud acta de fecha 08 de noviembre de 2.007, que corre en los folios 25 y 26 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana BETSY DEL VALLE SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.699, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.3.600,00), los cuales serán cancelados en fecha 14-03-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se entregan las pruebas presentadas por ambas partes de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 7 anexos, y 2) A la parte demandada un escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 48 anexos.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO