En el día hábil de hoy, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Ciudadana YOLEIDA COROMOTO CHACÓN GAMBOA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.756.952, asistida por el Procurador del Trabajo EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la Ciudadana YOLEIDA COROMOTO CHACÓN GAMBOA contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la accionante la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 4.906,45), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 28/01/2002
Fecha de culminación: 31/03/2007
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Duración: 5 años, 2 meses y 3 días
PRIMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad y sus días adicionales de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la demandante la cantidad de Bs. F. 3.733,39 y adicionalmente los intereses sobre la prestación de antigüedad que arrojó la suma de Bs. 1.017,97, para un total general por concepto de Prestación de Antigüedad e intereses de Bs. F. 4.751,36, tal y como se evidencia del cálculo de prestación de antigüedad elaborado en cuadro excel que se anexa a la presente decisión y forma parte integrante de la misma.
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas (Artículos 219 y 225 LOT): 1) Desde el 28/01/2007 al 31/03/2007, 3.33 días x Bs. 17.08, arroja la cantidad de Bs. 56,88
TERCERO: Bono Vacacional fraccionado (Artículo 223 LOT): 1) Desde el 28/01/2007 al 31/03/2007, 2 días x Bs. 17.08, arroja la cantidad de Bs. 34,16
CUARTO: Utilidades fraccionadas (Artículo 174 LOT): 1) Desde el 28/01/2007 al 31/03/2007, 3.75 días x Bs. 17.08, arroja la cantidad de Bs. 64.05
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 197°
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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