Hoy, catorce de marzo de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano KARL ENRIQUE GONZALEZ FANEITE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.056.155, asistido por el Procurador de Trabajadores JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, representada por el Ciudadano CARLOS VLADIMIR ANGULO SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.977.294, asistido por la Profesional del Derecho LISBETH MEDINA DURÁN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.344.224, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.229, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.164,00), suma que constituye el total de lo adeudado al accionante por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó y que la parte demandada se compromete a pagar en dos partes: QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 582,00), el día 17 de marzo de 2008 y la cantidad restante, es decir, QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 582,00), el día 07 de abril de 2008 a las 11:00 de la mañana, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales reclamados en la demanda, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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