En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano MISAER BERMÚDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.927.144, asistido por el Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.036 y la parte demandada, el Ciudadano JAVIER ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.904.525, propietario del Fondo de Comercio LUBRICANTES HERNÁNDEZ, asistido por el Profesional del Derecho GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.697, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.500,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la terminación de la relación laboral que les unió y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 25 de abril de 2008 a las 10:30 a.m, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: Al inicio de la Audiencia Preliminar, la parte demandante presentó escrito de pruebas en un (01) folio útil sin anexos y la parte demandada escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en tres (03) folios útiles y en Audiencia Preliminar de fecha 07 de marzo de 2008, la parte demandante presentó escrito constante de un (01) folio útil sin anexos y la parte demandada escrito constante de un (01) folio útil sin anexos. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales