En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Procurador de Trabajadores EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la COOPERATIVA DE RESGUARDO, VIGILANCIA Y CONTROL COOPREVIC R.L, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el Ciudadano JOSÉ LUIS SUAREZ, contra la COOPERATIVA DE RESGUARDO, VIGILANCIA Y CONTROL COOPREVIC R.L, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al accionante, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 2.676,80), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 11/01/2007
Fecha de culminación: 25/07/2007
Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario
Duración: 6 meses y 14 días
PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 11/01/2007 al 25/07/2007, 45 días x Bs. 35,00 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. Bs. F. 1.575,00.
SEGUNDO: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (Cláusula 29 de la Convención Colectiva de la Vigilancia Privada): Desde el 11/01/2007 al 25/07/2007, 15.49 días x Bs. 35,00 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. F. 542,15
TERCERO: Utilidades Fraccionadas (Cláusula 30 de la Convención Colectiva de la Vigilancia Privada): Desde el 11/01/2007 al 25/07/2007, 15.99 días x Bs. 35,00 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. Bs. F. 559,65
CUARTO: Se condena a la parte demanda a pagar los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral.
QUINTO: Para la práctica de los intereses condenados a pagar se designará un único perito de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 197°
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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