Hoy, cinco de marzo de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano ANGEL MIRO DURÁN SUESCUN, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-84.343.823, asistido por la Procuradora del Trabajo FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del co-demandante Ciudadano LUIS ALBERTO GALVIS, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 88.178.713, a la Audiencia Preliminar, no encontrándose presente ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el Ciudadano LUIS ALBERTO GALVIS contra el Ciudadano EDUARDO JOSÉ RUIZ BAYONA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.977.866, representante de los coherederos de la SUCESIÓN RUIZ propietaria de la FINCA MATA DE CURO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. Así mismo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el Ciudadano EDUARDO JOSÉ RUIZ BAYONA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.977.866, representante de los coherederos de la SUCESIÓN RUIZ propietaria de la FINCA MATA DE CURO, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el Ciudadano ANGEL MIRO DURÁN SUESCUN, contra el Ciudadano EDUARDO JOSÉ RUIZ BAYONA, representante de los coherederos de la SUCESIÓN RUIZ propietaria de la FINCA MATA DE CURO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al accionante la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 14.583,91), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 17/03/1992
Fecha de culminación: 12/06/2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Duración: 14 años, 2 meses y 26 días

PRIMERO: Antigüedad (Artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo): Literal a: Desde el 17/03/1992 al 18/06/1997: 150 días x Bs. 530,49, arroja la cantidad de Bs. 79.573,50. Literal b: Desde el 17/03/1992 al 31/12/1996: 120 días x Bs. 530,49, arroja la cantidad de Bs. 63.658,80. Total Bs. 143.232,30, es decir, Bs. F. 143,23
SEGUNDO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 19/06/1997 al 19/06/1998, 60 días x Bs. 3.183,33, arroja la cantidad de Bs. 190.999,80. 2) Desde el 19/06/1998 al 19/06/1999, 62 días x Bs. 3.820,00, arroja la cantidad de Bs. 236.840,00. 3) Desde el 19/06/1999 al 19/06/2000, 64 días x Bs. 4.584,00, arroja la cantidad de Bs. 293.376,00. 4) Desde el 19/06/2000 al 19/06/2001, 66 días x Bs. 4.584,00, arroja la cantidad de Bs. 302.544,00. 5) Desde el 19/06/2001 al 19/06/2002, 68 días x Bs. 5.546,64, arroja la cantidad de Bs. 377.171,52. 6) Desde el 19/06/2002 al 19/06/2003, 70 días x Bs. 6.050,88, arroja la cantidad de Bs. 423.561,60. 7) Desde el 19/06/2003 al 19/06/2004, 72 días x Bs. 9.439,36, arroja la cantidad de Bs. 679.633,92. 8) Desde el 19/06/2004 al 19/06/2005, 74 días x Bs. 13.130,61 arroja la cantidad de Bs. 971.665,14. 9) Desde el 19/06/2005 al 12/06/2006, 69 días x Bs. 15.100,23 arroja la cantidad de Bs. 1.041.915,87. Total Bs. 4.517.707,85, es decir, Bs. F. 4.517,71
TERCERO: Vacaciones (Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 17/03/1992 al 17/03/1993, 15 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 232.875,00. 2) Desde el 17/03/1993 al 17/03/1994, 16 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 248.400,00. 3) Desde el 17/03/1994 al 17/03/1995, 17 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 263.925,00. 4) Desde el 17/03/1995 al 17/03/1996, 18 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 279.450,00. 5) Desde el 17/03/1996 al 17/03/1997, 19 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 294.975,00. 6) Desde el 17/03/1997 al 17/03/1998, 20 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 310.500,00. 7) Desde el 17/03/1998 al 17/03/1999, 21 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 326.025,00. 8) Desde el 17/03/1999 al 17/03/2000, 22 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 341.550,00. 9) Desde el 17/03/2000 al 17/03/2001, 23 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 357.075,00. 10) Desde el 17/03/2001 al 17/03/2002, 24 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 372.600,00. 11) Desde el 17/03/2002 al 17/03/2003, 25 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 388.125,00. 12) Desde el 17/03/2003 al 17/03/2004, 26 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 403.650,00. 13) Desde el 17/03/2004 al 17/03/2005, 27 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 419.175,00. 14) Desde el 17/03/2005 al 17/03/2006, 28 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 434.700,00. 15) Desde el 17/03/2006 al 12/06/2006, 4.83 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 74.985.75,00. Total Bs. 4.748.010,75 es decir, Bs. F. 4.748,01
CUARTO: Bono Vacacional (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 17/03/1992 al 17/03/1993, 7 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 108.675,00. 2) Desde el 17/03/1993 al 17/03/1994, 8 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 124.200,00. 3) Desde el 17/03/1994 al 17/03/1995, 9 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 139.725,00. 4) Desde el 17/03/1995 al 17/03/1996, 10 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 155.250,00. 5) Desde el 17/03/1996 al 17/03/1997, 11 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 170.775,00. 6) Desde el 17/03/1997 al 17/03/1998, 12 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 186.300,00. 7) Desde el 17/03/1998 al 17/03/1999, 13 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 201.825,00. 8) Desde el 17/03/1999 al 17/03/2000, 14 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 217.350,00. 9) Desde el 17/03/2000 al 17/03/2001, 15 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 232.875,00. 10) Desde el 17/03/2001 al 17/03/2002, 16 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 248.400,00. 11) Desde el 17/03/2002 al 17/03/2003, 17 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 263.925,00. 12) Desde el 17/03/2003 al 17/03/2004, 18 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 279.450,00. 13) Desde el 17/03/2004 al 17/03/2005, 19 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 294.975,00. 14) Desde el 17/03/2005 al 17/03/2006, 20 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 310.500,00. 15) Desde el 17/03/2006 al 12/06/2006, 3.5 días x Bs. 15.525,00, arroja la cantidad de Bs. 54.337,50. Total Bs. 2.988.562,50, es decir, Bs. F. 2.988,56
QUINTO: Utilidades (Artículo 175 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 17/03/1992 al 31/12/1992, 11.25 días x Bs. 509,66, arroja la cantidad de Bs. 5.733,67. 2) Desde el 01/01/1993 al 31/12/1993, 15 días x Bs. 511,11 arroja la cantidad de Bs. 7.666,65. 3) Desde el 01/01/1994 al 31/12/1994, 15 días x Bs. 512,50, arroja la cantidad de Bs. 7.687,50. 4) Desde el 01/01/1995 al 31/12/1995, 15 días x Bs. 513,88, arroja la cantidad de Bs. 7.708,20. 5) Desde el 01/01/1996 al 31/12/1996, 15 días x Bs. 515,27, arroja la cantidad de Bs. 7.729,05. 6) Desde el 01/01/1997 al 31/12/1997, 15 días x Bs. 516,66, arroja la cantidad de Bs. 7.749,90. 7) Desde el 01/01/1998 al 31/12/1998, 15 días x Bs. 2.348,51, arroja la cantidad de Bs. 35.227,65. 8) Desde el 01/01/1999 al 31/12/1999, 15 días x Bs. 3.739,99, arroja la cantidad de Bs. 56.099,85. 9) Desde el 01/01/2000 al 31/12/2000, 15 días x Bs. 4.410,00, arroja la cantidad de Bs. 66.150,00. 10) Desde el 01/01/2001 al 31/12/2001, 15 días x Bs. 4.963,19, arroja la cantidad de Bs. 74.447,85. 11) Desde el 01/01/2002 al 31/12/2002, 15 días x Bs. 5.971,67, arroja la cantidad de Bs. 89.575,05. 12) Desde el 01/01/2003 al 31/12/2003, 15 días x Bs. 7.783,77, arroja la cantidad de Bs. 116.756,55. 13) Desde el 01/01/2004 al 31/12/2004, 15 días x Bs. 10.089,99, arroja la cantidad de Bs. 151.349,85. 14) Desde el 01/01/2005 al 31/12/2005, 15 días x Bs. 13.061,88, arroja la cantidad de Bs. 195.928,20. 15) Desde el 01/01/2006 al 12/06/2006, 6.25 días x Bs. 16.430,62, arroja la cantidad de Bs. 102.691,37. Total Bs. 932.501,34, es decir, Bs. F. 932,50
SEXTO: Diferencia Salarial: 1) Desde el 01/05/2005 al 31/01/2006, 9 meses x Bs. 71.232,80 = Bs. 641.095,20. 2) Desde el 01/02/2006 al 30/04/2006, 3 meses x Bs. 126.917,72 = Bs. 380.753,16. 3) Desde el 01/05/2006 al 12/06/2006, 42 días x Bs. 5.525,00 = Bs. 232.050,00. Total Bs. 1.253.898,36, es decir, Bs. F 1.253,90
SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada a pagar al demandante, los intereses sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral.
OCTAVO: Para calcular los intereses de la antigüedad se designará un único perito de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 197°

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales