REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
San Cristóbal, 24 de Marzo del 2.008.-
197º Y 148º
Cumplido como fue el tiempo establecido para que la parte solicitante diera subsanación a la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD Solicitada por el abogado FELIX ENRIQUE DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.175.502, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.376, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana SONIA BOTERO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.208.035, y por cuanto se observa que hasta la presente fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por tal razón lo procedente es declarar la inadmisibilidad de la presente acción, Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos arriba expuestos, esta JUEZ UNIPERSONAL NRO. 03, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por Autoridad de la Ley: se DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, solicitada por la ciudadana SONIA BOTERO OCHOA, antes identificada. Se publico y se dejó copia certificada para ser archivada en el archivo de este Tribunal.
ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Exp. Nº 55422
Edith.