REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N° 99
EXPEDIENTE N° 50.603
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Omaira Bohorquez Archila, colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía N° 60.405.203, asistida de la Defensora Pública para el Sistema de Protección Elva Merle Panza, en beneficio de su hijo, el niño(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, identificado con Partida de Nacimiento N° 265, de fecha 09 de Febrero de 2004, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira.
En fecha 28 de Junio de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Omaira Bohorquez Archila, colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía N° 60.405.203, asistida de la Defensora Pública para el Sistema de Protección Elva Merle Panza, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 265, de fecha 09 de Febrero de 2004, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al transcribir de manera incorrecta los datos de identificación de los padres del niño, al colocar: “HIJO DE: OMAIRA BOHORQUES ARCHILA, COLOMBIANA, CON C.C.E.N.- 60.405.203, DE 38 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, COSTURERO DEL MISMO DOMICILIO” cuando lo correcto es que debe decir: “HIJO DE: OMAIRA BOHORQUEZ ARCHILA, COLOMBIANA, CON C.E. N° 60.405.203, DE 38 AÑOS DE EDAD, SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR, DOMICILIADA EN B, RAFAEL URDANETA VEREDA 2 N° 2-63 Y DE: CARLOS ALFREDO ORTEGA GONZALEZ, VENEZOLANO, C.I N° 8.989.517, DE 38 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, COSTURERO, DEL MISMO DOMICILIO”. Junto a su escrito anexo copia de la cédula de identidad de la madre y del padre; partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, Registro Principal, constancia de nacimiento del niño.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 02 de Julio de 2007, en el cual se acordó oficiar al Registro Civil del Municipio Bolívar a los fines de que remitan copia certificada de la partida de nacimiento N° 265 de fecha 09/02/2004; notificar a la Fiscal Especializada, formalidad esta que se cumple al folio 14, 17.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta los datos de identificación de los padres del niño, al colocar: “HIJO DE: OMAIRA BOHORQUES ARCHILA, COLOMBIANA, CON C.C.E.N.- 60.405.203, DE 38 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, COSTURERO DEL MISMO DOMICILIO” cuando lo correcto es que debe decir: “HIJO DE: OMAIRA BOHORQUEZ ARCHILA, COLOMBIANA, CON C.E. N° 60.405.203, DE 38 AÑOS DE EDAD, SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR, DOMICILIADA EN B, RAFAEL URDANETA VEREDA 2 N° 2-63 Y DE: CARLOS ALFREDO ORTEGA GONZALEZ, VENEZOLANO, C.I N° 8.989.517, DE 38 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, COSTURERO, DEL MISMO DOMICILIO”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente la identificación de sus padres, es decir: “HIJO DE: OMAIRA BOHORQUEZ ARCHILA, COLOMBIANA, CON C.E. N° 60.405.203, DE 38 AÑOS DE EDAD, SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR, DOMICILIADA EN B, RAFAEL URDANETA VEREDA 2 N° 2-63 Y DE: CARLOS ALFREDO ORTEGA GONZALEZ, VENEZOLANO, C.I N° 8.989.517, DE 38 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, COSTURERO, DEL MISMO DOMICILIO”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 265, de fecha 09 de Febrero de 2004, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente la identificación de los padres del niño, es decir: “HIJO DE: OMAIRA BOHORQUEZ ARCHILA, COLOMBIANA, CON C.E. N° 60.405.203, DE 38 AÑOS DE EDAD, SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR, DOMICILIADA EN B, RAFAEL URDANETA VEREDA 2 N° 2-63 Y DE: CARLOS ALFREDO ORTEGA GONZALEZ, VENEZOLANO, C.I N° 8.989.517, DE 38 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, COSTURERO, DEL MISMO DOMICILIO”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 26 de marzo de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 753, al Registro respectivo.
El Secretario.
SENTENCIA N° 99
Exp. N° 50.603
Rect. de Partida de Nacimiento
Crisna.-
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