REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 26 de Marzo de 2008.-
197° y 148°
SENTENCIA N° 98
MOTIVO: Autorización para Tramitar Pasaporte.
SOLICITANTE: Karin Maritza Arias Carrasquilla, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de siete (07) años de edad identificado con partida de nacimiento N° 065 de fecha 07 de marzo de 2001, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas.
Recibido por distribución de fecha 19 de febrero de 2008, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VIAJE, formulada por la ciudadana Karin Martiza Arias Carrasquilla, asistida de la Abog. Hellen Johanna Corrales Ruiz, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de siete (07) años de edad identificado con partida de nacimiento N° 065 de fecha 07 de marzo de 2001, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 065, expedida por la Primera Autoridad del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, 2) copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de la sentencia de divorcio,
Por auto de fecha 22 de febrero de 2008, se le dio entrada y admite la presente solicitud, acordando Oír a la solicitante, oír al niño; oficiar a la Onidex a fin de que informen el domicilio del ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ ZAMBRANO y Notificar a la Fiscal Especializada y practicar cualquier otra diligencia que a juicio del Tribunal estime necesaria.
En fecha 14 de marzo de 2008, comparece la ciudadana KARIN MARTIZA ARIAS CARRASQUILLA, ampliando su solicitud.
En la misma fecha, comparece el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) quien al ser entrevistado por la ciudadana Juez, manifestó: que quiere viajar a Cartagena cuando salga de vacaciones escolares.
Visto que se han cumplido todos lo requisito exigido para la obtención del pasaporte esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
En virtud de lo cual lo procedente es Autorizar a la ciudadana KARIN MARITZA ARIAS CARRASQUILLA, para que realice todos los trámites correspondiente para la obtención del Pasaporte de su hijo el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA KARIN MARITZA ARIAS CARRASQUILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.973.603, para que realice todos los trámites correspondientes por ante cualquier Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), ubicada en la República Bolivariana de Venezuela, a fin de OBTENER EL PASAPORTE DE SU HIJO EL NIÑO (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con partida de nacimiento N° 065 de fecha 07 de marzo de 2001, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión. En cuanto a la autorización de viaje, esta se expedirá una vez conste en autos lo requerido en el auto de admisión.-
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.
El Secretario.
Exp. N° 55287
Autorización para tramitar pasaporte.
Crisna.-
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