REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
San Cristóbal, 28 de Marzo del año 2008.
197º y 148º
SENTENCIA Nº ______.
EXPEDIENTE Nº 52903.
SOLICITANTE: ELYDE EMPERATRIZ LABRADOR HEVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.123.388, domiciliada en la Vereda el Guamal casa N° 20-33 Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira.
BENEFICIARIA: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, niña de ocho meses de nacida, identificada con historia clínica Nº 089909, expedida por la Clínica Tariba del Estado Táchira.
En fecha 15 de Octubre del año 2007, se recibió escrito por distribución solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, formulada por la ciudadana ELYDE EMPERATRIZ LABRADOR HEVIA, en beneficio del niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por cuanto por error material involuntario se omitió el apellido del padre e invirtió el apellido y nombre de la niña colocando (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)”cuando lo correcto es (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Se anexo a la solicitud copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y constancia de nacimiento expedida por la Clínica Tariba.
En fecha 18 de Octubre del año 2007, se admitió la solicitud acordando: Oficiar a la Clínica Tariba, Estado Táchira, a los fines de que remitiesen constancia y/o boleta de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA); Notificar al Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 08 de Noviembre del año 2007, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Marzo del año 2008, se recibió constancia de nacimiento perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se desprende que efectivamente se incurrió en un error material al omitir el apellido del padre e invertir el apellido y nombre de la niña colocando (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, cuando lo correcto es (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
En consecuencia este Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por lo que se acuerda oficiar a la Clínica Tariba, Estado Táchira a los fines de que ser sirvan estampar la nota correspondiente en el Acta de Nacimiento signada con el Nº 0899909, de fecha 24 de Julio del año 2007, perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), hija de los ciudadanos ANDERSON LEONEL DURAN CASIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.501.583 y ELYDE EMPERATRIZ LABRADOR HEVIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.123.388.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (28) días del mes de Marzo de 2008.-
ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 3
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las dos y treinta de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose oficio Nº 777 a la Clínica Tariba.
El Secretario.
Exp. 52903 * Rectificación de Acta de Nacimiento.-
Crisna.-
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