REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO

SAN CRISTÓBAL, 03 de Marzo de 2008
197º 148º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana CANDIDA VIRGINIA BENITES, en la cual solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 14/02/2008, con respecto a su numero de cedula de identidad y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que efectivamente se incurrió en un error material, al identificar a la prenombrada ciudadana con el numero de la cedula de identidad 11.490.035 cuando lo correcto es 18.162.707, en la Sentencia dictada en fecha 14 de Febrero de 2008. En consecuencia, esta JUEZ UNIPERSONAL NRO. 03, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, A C L A R A: la sentencia de RECTIFICACION DE PARTIDA, dictada en fecha 14 de febrero de 2008, en el sentido de que el numero de la cedula de identidad de la ciudadana CANDIDA VIRGINIA BENITES SILVA es “18.162.707” y no como erróneamente fue señalado en la Sentencia mencionada supra.
DEBIENDO CONSIDERARSE ESTA DECISIÓN PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA EL 14 de FEBRERO de 2008. POR LO QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA MISMA A LOS FINES DE LEY. HAGASE COMO SE PIDE. Publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,

En la misma fecha, se publico y se dejó copia para el archivo del Tribunal


El Secretario.
Exp Nº 45.885
Dmb.-