REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TACHIRA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 03 San Cristóbal, 04 de Marzo del 2.008

197º y 148º

Vistas las actas que conforman el presente expediente esta Juez Unipersonal N° 03 de ésta Sala de Juicio, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y acuerdo proseguirla en el estado en que se encuentra. Visto el contenido de la diligencia inserta al folio anterior, suscrita por la ciudadana BELKYS COROMOTO ROA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.209.851, en la cual solicita se indiquen los linderos y medidas del bien inmueble objeto de la adjudicación, SE NIEGA SU SOLICITUD, en virtud de que el Extinto Tercero de familia y Menores de esta Circunscripción Judicial no cometió error alguno, toda vez que los solicitantes ciudadanos ROMMERD AMED SANCHEZ MORALES y BELKYS COROMOTO ROA VELASCO, no indicaron los linderos del bien inmueble en escrito libelar. No obstante por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que al folio (06) corre inserto documento de propiedad en la que se evidencia dichas medidas y linderos, esta Juzgadora acuerda realizar un complemento de la sentencia dictada en fecha 23 de Julio del año 1.993, por el mencionado Juzgado indicando los linderos y medidas del terreno el cual forma parte de una mayor extensión, ubicada en Boca, aldea Caneyes, Municipio Tariba del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Sur: con calle vereda; Norte; con propiedades que son o fueron de PABLO EMILIO vecino Guarin; Este: Con propiedades que son o fueron de las ciudadanas TERESA ROA y OLGA ROA. El lote de terreno comprende una extensión de veinte (20) metros de fondo, por (12) doce metros de ancho. Según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Cárdenas en fecha 22 de Octubre de 1.990, bajo el N° 37, folios 78 al 79, protocolo Primero, Tomo 6, Cuarto Trimestre de 1.990. Sobre dicho lote se encuentran construidas unas mejoras que seguirán siendo canceladas al Instituto respectivo, por la cónyuge BELKYS COROMOTO ROA VELASCO.
DEBIENDO CONSIDERARSE ESTE COMPLEMENTO PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 23 DE JULIO DEL AÑO 1.993, POR EL EXTINTO JUZGADO TERCERO DE FAMILIA Y MENORES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL POR LO QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA MISMA A LOS FINES DE LEY, HAGASE COMO SE PIDE PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL Y EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA A LA PARTE INTERESADA.


ABG. HIRIAN MONTOYA RTODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo acordado
Srio.
Exp. 3330